RESOLUCIÓN No. GGR-106-2022 GERENTE GENERAL (S) EMPRESA PÚBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA -EP FLOPEC-

Considerando:
Que, en el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que (…) “Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley”;
Que, en el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1117, de 26 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 681, de 12 abril de 2012, se crea la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana –EP FLOPEC-, cuyo objeto social es “(…) la transportación de hidrocarburos por vía marítima desde y hacia los puertos nacionales y extranjeros; prestación de servicios de transporte comercial marítimo y fluvial de hidrocarburos y sus derivados; y demás actividades relacionadas. Que para el cumplimiento de su objeto la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana – EP FLOPEC-, podrá celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, laborables y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se relacionan con su objeto”, y que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 38, de 01 de julio del 2013, el domicilio de la empresa es la ciudad de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece: “GERENTE GENERAL. – La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República.
Para ser Gerente General se requiere: 1) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; 2) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa; y, 3) Otros, según la normativa propia de cada empresa.
En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente General lo subrogará el Gerente General Subrogante.”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece los deberes y atribuciones del Gerente General;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece: “GERENTE GENERAL SUBROGANTE. – El Gerente General Subrogante reemplazará al Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.
En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designe al Gerente General Subrogante”;
Que, mediante resolución No. GGR-166-2017, del 21 de agosto de 2017, el señor Gerente General de EP FLOPEC, emite el “REGLAMENTO DE CONTRATACIONES POR GIRO ESPECIFICO DEL NEGOCIO DE LA EMPRESA PUBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA EP FLOPEC”, el mismo que tiene por objeto normar las contrataciones de bienes y/o servicios incluidos los de consultoría, que realice la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC a través del giro especifico del negocio;
Que, mediante resolución de Nro. DIREC-FLOPEC-018-2022, de 14 de julio de 2022, el Presidente del Directorio de la EP FLOPEC, designó al señor Oswaldo Ramón Rosero Quiros, con cédula de ciudadanía 1705555470, como Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC; la misma que le fue notificada mediante oficio Nro. EMCOPE-EMCOEP-2022-00255-O, de misma fecha;
Que, la presente contratación se realizó bajo el procedimiento de Concurso Público, de conformidad a lo dispuesto en los Art.49 al 62 del Reglamento de Contrataciones por giro Especifico del Negocio de EP FLOPEC, resaltando los que establece el artículo 49 que dice: “Art. 49.- Concurso Público. – Para este proceso de contratación se requerirá necesariamente la elaboración de un informe de necesidad y el formulario de contratación respectivo” y el artículo 55 que señala: “Art. 55.- Convocatoria.- El presidente de la Comisión Técnica dispondrá la convocatoria al concurso público por la prensa por lo menos con una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación provincial o nacional, convocando a las personas naturales o jurídicas que deseen participar; en el caso de proveedores internacionales podrá invitarse a través de medios electrónicos.
Además, deberá realizar la convocatoria a través de la página web de EP-FLOPEC, las ofertas nacionales deberán ser presentadas en sobre cerrado de forma física en la hora, el día y el lugar especificado en la convocatoria siempre que el contrato sea ejecutado en el Ecuador; los proveedores internacionales podrán enviar su oferta por medios electrónicos.
La convocatoria y pliegos del proceso, podrán visualizarlos en la página web de la empresa www.flopec.com.ec.
El plazo de presentación de las ofertas no podrá ser menor a 10 días y máximo 15 días, plazo que se deberá especificar al momento de publicar la convocatoria”;
Que, mediante certificado Nro. GSA-JCP-PAC-068-2022, de 21 de julio de 2022, la Jefe de Compras Públicas, certificó que en el PAC 2022 de la EP FLOPEC, consta la: “MANTENIMIENTO MAYOR DIQUE BT SANTIAGO” por un valor de $1’850.000,00 (Un millón ochocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), mediante un proceso de Empresas Públicas Mercantiles y Subsidiarias, a realizarse en el segundo cuatrimestre;
Que, mediante certificado Nro. GSA-JCP-CATELEC-184-2022, de 21 de julio de 2022, la Jefe de Compras Públicas, certificó que a la fecha de ese documento no se encuentra disponible en el catálogo electrónico la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CARENAMIENTO DEL BT SANTIAGO CORRESPONDIENTE AL QUINTO DIQUE INTERMEDIO”;
Que, mediante certificado Nro. GTE-JLOG-003-2022, de 21 de julio de 2022, el Jefe de Logística de Mantenimiento (E), señaló que: “(…) una vez verificado el Reglamento de Contrataciones por Giro Específico de Negocio CERTIFICA que la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CARENAMIENTO DEL BT SANTIAGO CORRESPONDIENTE AL QUINTO DIQUE INTERMEDIO” se encuentra en el CPC 547900411, ítem Nro. 1347”;
Que, mediante memorando No. GTE-192-2022 de 28 de julio de 2022, el Gerente Técnico, presentó al Gerente General (S), el informe de necesidad y solicitó el inicio del proceso denominado “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CARENAMIENTO DEL BT SANTIAGO CORRESPONDIENTE AL QUINTO DIQUE INTERMEDIO”, con la finalidad de ejecutar los trabajos de dique en el B/T Santiago, permitiendo operar continuamente cumpliendo con las regulaciones vigentes de la OMI, Bandera y Clase, el mismo que fue autorizado favorablemente mediante sumilla inserta;
Que, mediante Memorando GGR-CT-036-2022; del 1 de agosto de 2022, el Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana, EP FLOPEC, conforma la Comisión Técnica integrada por: Ing. Anita Noboa, delegado de la Máxima Autoridad, quien la presidirá, Tlg. Juan García, delegado área requirente, Ing. Andrés Pulla, profesional afín al objeto de la contratación;
Que, mediante certificación presupuestaria No. 20224158, de fecha 04 de agosto de 2022, la Gerencia Financiera de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC certificó que en el presupuesto institucional del 2022 existe un rubro de $1’500.000,00 (Un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), con cargo a la partida presupuestaria No. 1.2.1.01.01 “EQUO TRANS MARIT BUQUES”, la cual constan en el PAC 2022 y planificada para la contratación en el segundo cuatrimestre, para atender la contratación para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CARENAMIENTO DEL BT SANTIAGO CORRESPONDIENTE AL QUINTO DIQUE INTERMEDIO”;
Que, mediante ACTA 001-REGN-EPFLP-07-2022 del 04 de agosto de 2022, en amparo a lo establecido en los artículos 14 y 54 del Reglamento de Contrataciones por Giro Especifico del Negocio de EP FLOPEC, la comisión técnica aprueba los términos de referencia del concurso público para el procedimiento precontractual denominado“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CARENAMIENTO DEL BT SANTIAGO CORRESPONDIENTE AL QUINTO DIQUE INTERMEDIO”;
Que, Con fecha 04 de agosto de 2022, la presidenta de la Comisión Técnica, solicitó la publicación en la página web institucional de EP FLOPEC, la convocatoria al concurso público de contratación Nro. REGN-EPFLP-07-2022, para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CARENAMIENTO DEL BT SANTIAGO CORRESPONDIENTE AL QUINTO DIQUE INTERMEDIO, conforme lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Contrataciones el Giro Específico de Negocio de la EP FLOPEC.
Que, mediante ACTA 002 REGN-EPFLP-07-2022 del 11 de agosto de 2022, denominada “Preguntas, Respuestas y Aclaraciones” la Comisión Técnica deja constancia de las aclaraciones realizadas en el proceso.
Que, mediante Acta 003 REGN-EPFLP-07-2022 del 15 de agosto de 2022, denominada “Apertura de Ofertas” la comisión técnica deja constancia de la siguiente oferta recibida.
No. | OFERENTE | ORIGEN | FECHA RECEPCIÓN OFERTA | HORA DE RECEPCIÓN DE OFERTA |
1 | DAMEN SHIPREPAIR CURACAO | EXTRANJERO | 15-08-2022 | 08H42 |
No se registró ninguna otra oferta en el correo del secretario de la Comisión.
Se deja constancia que la fecha límite para la entrega de ofertas según la convocatoria era el 15 de agosto de 2022 a las 13:00.
Una vez realizada la apertura de oferta la Comisión Técnica RESOLVIÓ por unanimidad que:
Luego de realizada la Apertura de Oferta y revisada la documentación presentada para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CARENAMIENTO DEL BT SANTIAGO CORRESPONDIENTE AL QUINTO DIQUE INTERMEDIO”, se verifica que el oferente pasa a la siguiente etapa del proceso.
Que, mediante ACTA 004 REGN-EPFLP-07-2022 del 15 de agosto de 2022, la Comisión Técnica, procedió a calificar la oferta recibida, donde consta como resumen de calificación lo siguiente.
PARÁMETRO | PUNTAJE | CALIFICACIÓN |
1.- Oferta Económica | 30% | 22,99% |
2.- Tiempo de entrega de trabajos | 20% | 20% |
3.- Disponibilidad de dique para la fecha requerida | 40% | 40% |
4.- Experiencia en carenamiento de buques tanqueros | 10% | 10% |
TOTAL | 100% | 92,99% |
Que, mediante Acta 004 de 17 de agosto de 2022, en Comité de Desarrollo Empresarial, se expuso la calificación de la comisión técnica a todos los Gerentes de la EP FLOPEC, referente al proceso de contratación, el cual fue debidamente aprobado.
Que, en aplicación a lo que determina el Art.61 del Reglamento de Contrataciones por Giro Especifico del Negocio de EP FLOPEC, que señala: “La Comisión Técnica elaborará el informe final que contenga un resumen de todo el procedimiento precontractual, la calificación de acuerdo a los parámetros establecidos en el pliego del proceso, términos de referencia o invitación y la recomendación expresa de adjudicación o en su defecto la declaratoria de desierto”, se emitió el correspondiente informe final.
Que, mediante informe final del proceso, de 18 de agosto de 2022, la Comisión Técnica recomienda al Gerente General de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana, EP FLOPEC, la adjudicación del proceso para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CARENAMIENTO DEL BT SANTIAGO CORRESPONDIENTE AL QUINTO DIQUE INTERMEDIO” al oferente DAMEN SHIPREPAIR CURACAO con identificación 141015, por el valor de $ 1’158,978,40 (Un millón ciento cincuenta y ocho mil novecientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 40/100) y un plazo de 18 días laborables contados a partir del siguiente día de la maniobra de varada del buque para el ingreso a dique.
Que, en aplicación a lo que determina el Art.62 del Reglamento de contrataciones por Giro Especifico del Negocio de la EP FLOPEC, que señala: “Con el informe que presente la Comisión técnica sobre la oferta más ventajosa a los intereses empresariales, recomendará a la Máxima Autoridad o su delegado la adjudicación del contrato; quién mediante Resolución motivada adjudicará o no el contrato dentro un término máximo de 5 días contados desde la fecha de presentación del Informe final (…)”;
Que, una vez que se ha cumplido con todos los procedimientos determinados para el presente proceso y cada una de las etapas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CARENAMIENTO DEL BT SANTIAGO CORRESPONDIENTE AL QUINTO DIQUE INTERMEDIO”, corresponde la adjudicación del mismo; Por lo expuesto y en ejercicio de sus facultades legales determinadas en el Artículo 61 del Reglamento de Contrataciones por Giro Especifico del Negocio de EP FLOPEC y los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
RESUELVE
Art.1.- ADJUDICAR el contrato para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CARENAMIENTO DEL BT SANTIAGO CORRESPONDIENTE AL QUINTO DIQUE INTERMEDIO”, al oferente DAMEN SHIPREPAIR CURACAO con identificación 141015, por el valor de $ 1’158,978,40 (Un millón ciento cincuenta y ocho mil novecientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 40/100) y un plazo de 18 días laborables contados a partir del siguiente día de la maniobra de varada del buque para el ingreso a dique.
Art. 2.- DISPONER que la Jefatura de Logística de Mantenimiento, publique la presente resolución en la página web empresarial en cumplimiento con el principio de publicidad establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 3.- DESIGNAR como Administrador del contrato al Ing. Luis Lavayen, Gerente Técnico y como Superintendente de Dique al Ing. Andrés Pulla, quienes deberán velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contractuales, quienes sin perjuicio de las facultades del Gerente General de EP FLOPEC, serán sus representantes válidos ante la compañía DAMEN SHIPREPAIR CURACAO.
Art. 4.- DISPONER al Administrador del contrato que una vez ejecutado el contrato, publique el expediente junto con toda la documentación relevante en la página web institucional y en el portal institucional del SERCOP, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 67 del Reglamento de Contrataciones por Giro Específico del Negocio de FLOPEC EP, en concordancia con el artículo 70 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 5- DISPONER a la Jefatura de Contratación de la Gerencia Jurídica la elaboración del contrato para el presente proceso, conforme a la documentación relevante, informe de necesidad y especificaciones técnicas.
Dado en la ciudad de Esmeraldas, a los 22 días de agosto de 2022.
Ing. Oswaldo Rosero
GERENTE GENERAL (S)
EMPRESA PÚBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA EP FLOPEC